REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo del año dos mil cuatro (2004).
193° y l45°.-

Vista las actas que anteceden especialmente la diligencia de fecha 08 de marzo del 2004, suscrita por el abogado LUIS MANUEL ESCOBA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.941, parte actora, actuando en su propio nombre, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.-

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO .
VGJ/ yza
EXP. N°.14167.










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo del año dos mil cuatro (2004).
193° y l45°.-

Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada en fecha 08 de marzo del 2004, por la parte actora en el presente juicio que por INTIMACIÓN sigue el ciudadano ESCOBAR LUIS MANUEL contra el ciudadano FUENTES ANTONIO, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 14167., a los fines de proveer sobre las medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicado en la Urbanización La Guacamaya, primera etapa del sector denominado Segunda Sección de la mencionada Urbanización, en el sector conocido como “Los Caobos” jurisdicción del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo. La parcela esta distinguida con el N° 30 de la Manzana 1-B, tienen una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (467,85 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE: en treinta metros (30,00 m2) en línea recta con la parcela N! 29; por el NOR-ESTE: en treinta metros (30,00 m2) en línea recta con la parcela 31; por el NOR-ESTE: al que da su fondo, en diez y siete metros con diez y nueve centímetros con las parcelas N° 14 y 15, por el SUR-ESTE: al que da su frente, en catorce metros (14,00 M2) con la Avenida Central. La Casa-Quinta tiene una superficie de construcción aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (83,80 M2), consta de una planta con las siguientes dependencias: recibo, comedor, lavadero, tres habitaciones y un baño, propiedad del ciudadano JESÚS ANTONIO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-3.044.311, según se evidencia en documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo N° 24, Tercer Trimestre del año 1982. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.14167











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 15 de marzo del 2004
193º y 145º

OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DEL DISTRITO VALENCIA
DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO._

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14167, contentivo del Juicio que por INTIMACIÓN, sigue el ciudadano ESCOBAR LUIS MANUEL contra el ciudadano FUENTES ANTONIO que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicado en la Urbanización La Guacamaya, primera etapa del sector denominado Segunda Sección de la mencionada Urbanización, en el sector conocido como “Los Caobos” jurisdicción del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo. La parcela esta distinguida con el N° 30 de la Manzana 1-B, tienen una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (467,85 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE: en treinta metros (30,00 m2) en línea recta con la parcela N° 29; por el NOR-ESTE: en treinta metros (30,00 m2) en línea recta con la parcela 31; por el NOR-ESTE: al que da su fondo, en diez y siete metros con diez y nueve centímetros con las parcelas N° 14 y 15, por el SUR-ESTE: al que da su frente, en catorce metros (14,00 M2) con la Avenida Central. La Casa-Quinta tiene una superficie de construcción aproximada de ochenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (83,80 M2), consta de una planta con las siguientes dependencias: recibo, comedor, lavadero, tres habitaciones y un baño, propiedad del ciudadano JESÚS ANTONIO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-3.044.311. Tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo N° 24, Tercer Trimestre del año 1982..-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
Estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES

VGJ/yza
Exp. No. 14167