REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

SOLICITANTE: SODHELLE MARITZA PERDOMO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.693.103.

ABOGADA ASISTENTE: PALMIRA MACIAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.117.

EXPEDIENTE Nº 14170

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 15 de diciembre del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana SODHELLE MARITZA PERDOMO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.693.103, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117, la cual corre inserta bajo el Nº 715, al folio 373., de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año de mil novecientos sesenta y siete (1967). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana SODHELLE MARITZA PERDOMO ROMERO, se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento como “…El Hospital Policlínico de Los Teques…”, siendo lo correcto: “…Maternidad Concepción Palacios…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 09 de enero de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 05 de febrero de 2004, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó se exhortara a la solicitante a presentar constancia de nacimiento original a los fines de que el secretario de este Juzgado certificara la copia simple que corre inserta en el expediente.
En fecha 13 de febrero de 2004, este Tribunal mediante auto, ordenó exhortar a la solicitante a presentar constancia de nacimiento solicitada por la representación del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2004, el Secretario de este Tribunal, dejó expresa constancia que la copia del documento que corre inserto al folio 3 es traslado fiel y exacto de su original, el cual tuvo a la vista.
En fecha 09 de marzo de 2004, la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, manifestó no tener objeción que formular a la misma.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SODHELLE MARITZA PERDOMO ROMERO, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana SODHELLE MARITZA PERDOMO ROMERO, a fin de que donde dice : “…El Hospital Policlínico de Los Teques…”, debe decir: “…Maternidad Concepción Palacios…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana SODHELLE MARITZA PERDOMO ROMERO, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana SODHELLE MARITZA PERDOMO ROMERO, a fin de que donde dice : “…El Hospital Policlínico de Los Teques…”, debe decir: “…Maternidad Concepción Palacios…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil cuatro.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14170