REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


Los Teques, 15 de marzo de 2004.

Vista la diligencia anterior de fecha 10 de marzo de 2004, estampada por la ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DI RAUSO, en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISMELDA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.377, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2004, por cuanto en la parte motiva y dispositiva en el punto TERCERO de la misma se incurrió en el error de transcribir el segundo apellido de la ciudadana REGINA DIRAUSO VINCIGUERRA como: “…VICINGUERRA…”, siendo lo correcto: “…VINCIGUERRA…”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente del pasaporte y la cédula de identidad de la ciudadana REGINA DIRAUSO VINCIGUERRA, se evidencia que el segundo apellido correcto de la madre de la solicitante es: “… VINCIGUERRA…” y no: “…VICINGUERRA…”, como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil cuatro. AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/lisbeth
Exp N 14225