REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 15 de marzo de 2004
193° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que con motivo del juicio signado bajo el N° 14.242, fundamentado en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, intentada por ESPARRAGOZA DE SALAZAR ARELIS JOSEFINA Y SALAZAR GUILLÉN JOSE ARMANDO. Se ha ordenado su Notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA FISCAL
VJGJ/yza
EXP. N° 14242
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo del dos mil cuatro (2.004).-
193° y 145°
Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, este Tribunal ordena librar boleta de notificación al Fiscal acordada en el auto de admisión de fecha 18-02-04. Líbrese boleta. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO ,
ABOG. RICHARS MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO ,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza.
EXP.N° 14242
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 14242 ante este Tribunal, fundamentado en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, intentada por los ciudadanos: ESPARRAGOZA DE SALAZAR ARELIS JOSEFINA Y SALAZAR GUILLÉN JOSE ARMANDO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
RM/yza..
EXP N° 14242