REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la anterior Demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana LOPEZ RODRÍGUEZ CARMEN, contra el ciudadano GUOVEIA AMANDIO RUFINO y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadano GUOVEIA AMANDIO RUFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8739527, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, mas dos (2) días de termino de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, con el objeto de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar copias del libelo de la demanda, junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda. Las certificaciones se hacen, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos. En cuanto a las medidas solicitada el Tribunal se pronunciara al respecto por auto separado. Líbrense compulsas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha no se libran las compulsas ordenadas en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
VJGJ/yza.
Exp. Nº. 14317