REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y 145°

Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2004, suscrita por la abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, en su carácter de autos mediante la cual solicita se oficie al Registrador Subalterna del Municipio Guaicaipuro y se señale la nota de Registro en el cual debe ser asentada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2003, la cual es en el documento Protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro de fecha 27-09-1930, bajo el N° 167, Protocolo Primero, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena librar oficio a la Oficina Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro, adjuntándosele copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2003. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos - Líbrese oficio, déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 999441

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Teques, 15 de marzo de 2004
193° y 145°
OFICIO N° 0855-475
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2003, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue ISIDRO DE GOIS PINTO contra DELFÍN RAMÍREZ MERCHAN, en el expediente signado con el N° 999441, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a los fines de que sea asentada en los libro de registro, de fecha 27-09-1930, bajo el N° 167, Protocolo Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES


VGJ/nr
Exp. N° 999441
Anexo: Lo indicado.


Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 999441 ante este Tribunal, con motivo del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por el ciudadano ISIDRO DE GOIS PINTO contra el ciudadano DELFÍN RAMÍREZ MERCHAN, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA