REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

Jurada como ha sido la urgencia del caso y vista la diligencia de fecha 11 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNADEZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicita sea expedido tercer cartel de remate, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena librar tercer cartel de remate, conforme a lo establecido en los artículos 555 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en los Diarios EL NACIONAL Y LA REGION. Líbrese tercer cartel de remate y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
Exp. No.12115





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193 º y 145º

TERCER CARTEL DE REMATE
SE HACE SABER:
A los ciudadanos MARTIN VERA ARDILA y LEONOR TERESA AMAYA DE VERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.880.435 y V-5.527.114 respectivamente, parte demandada en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, le sigue ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS MORANTE, y que se sustancia en el expediente No.12115, será sacado a remate en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 10:00 a.m., del DECIMO DIA de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel se haga en auto, el siguiente bien inmueble: Un apartamento, ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Calle Principal, Edificio Residencia Los Samanes, piso 7, Apartamento 72, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (70,22 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero enteros con ochenta y seis centésimas por ciento (0,86 C%), sobre los derechos y obligaciones del condominio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento 71, deposito, cuarto de aseo con su boca receptora de basura y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio y apartamento 73, ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con escalera general del edificio, deposito, pasillo de circulación y apartamento 73. Que la propiedad de este apartamento es inseparable de la propiedad del puesto de estacionamiento N° 54, ubicado en la planta baja del edificio, con una superficie aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (13,50 M2) u esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con puesto de estacionamiento N° 47, SUR: Con área de circulación ; ESTE: Con puesto de estacionamiento N°53, OESTE: Con puesto de estacionamiento N° 47, que a dicho puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de cero con cuatro centésimas por ciento (0,4C%) sobre los derechos y obligaciones del condominio, el cual le pertenece a los ciudadanos MARTIN VERA ARDILA y LEONOR TERESA AMAYA DE VERA y se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo en N° 43,Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 11 de Enero de 2001.
Que sobre el inmueble antes identificado no pesa ningún gravamen hipotecario y ha sido decretada la siguiente medida:
MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado y participada al Registro Subalterna del Municipio Guaicaipuro, Que el remate versará sobre la propiedad del inmueble anteriormente mencionado y que el producto se destinará al pago de la deuda que los ejecutados tienen con el ejecutante.
Que no se oirán posturas que bajen de la mitad del Justiprecio, el cual fue valorado en la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 30.405.000,00), ni las que no estén debidamente caucionadas, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, y la caución se fija en la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 7.601.250,00).-
Que el presente Cartel deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL Y LA REGIÓN”, conforme a lo establecido en artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 12115