REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: BERNARDO DOMINGUEZ EXPOSITO, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 6.853.253.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA y GLADYS UREÑA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 68.038 y 9.047, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BRITTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo: 87-A-Qto., en fecha 4 de marzo de 1997, representada por el ciudadano ISMAN JESUS BASTARDO BRITO, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. Nº 5.145.101.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.610.
ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 12.232
De la revisión de los autos se evidencia, que en fecha 14 de diciembre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda presentada por el ciudadano BERNARDO DOMINGUEZ EXPOSITO, contra la CORPORACION BRITTA C.A., representada por el ciudadano ISMAN JESUS BASTARDO BRITO, plenamente identificados en autos.
Admitida la demanda en fecha 21 de enero de 2002, se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la misma conforme al procedimiento ordinario. Consta en autos que no siendo posible su citación personal, se libraron carteles de citación, y en su oportunidad se designó Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2003, compareció el ciudadano ISMAN J. BASTARDO BRITO, en su carácter de Director-Gerente de la parte demandada y se dio por citado en la presente causa.
En fecha 4 de diciembre de 2003, la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por el Tribunal en fecha 8 del mismo mes y año, concediéndole a la parte demandada el lapso para contestar la demanda y su reforma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de diciembre de 2003, la parte demandada consignó escrito de oposición de cuestiones previas, en cual alegó las contenidas en los Ordinales 1º y 7º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de febrero de 2004, la parte actora presentó escrito de contestación a las cuestiones previas que le fueron opuestas, en el cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se adhirió a la alegada incompetencia territorial del Juez para conocer la presente causa, por cuanto del contrato celebrado entre las partes se evidenciaba que éstas eligieron como domicilio especial, único y exclusivo la ciudad de Caracas, a cuya Jurisdicción declararon someterse.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión del contrato de obra motivo de este juicio, suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, y cuya copia cursa a los folios (09 al 18) del expediente, se evidencia que en la Cláusula Vigésima Segunda, las partes acordaron que para los efectos del contrato elegían como domicilio especial, único y exclusivo la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declararon someterse. Y opuesta por la parte demandada, la cuestión previa de incompetencia por el territorio de este Tribunal, la parte actora al momento de contestar las cuestiones previas opuestas, manifestó su adhesión a tal señalamiento.
Dispone el tercer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:…
“La incompetencia se considerará no opuesta sino se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
Así las cosas, este Tribunal por lo antes expuesto y en aplicación de la norma antes transcrita parcialmente, declara firme la competencia de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para conocer la presente causa y en consecuencia ordena la remisión de los autos al Juzgado Distribuidor competente, anexo a oficio. Así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia, por disposición del Artículo 248 iusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- 193° y 145°.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
12.232
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