REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciseis (16) de marzo del dos mil tres (2004).

193º Y 145º


Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una TERCERA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1).-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA.

VGJ/yza.
EXP Nº 13312














JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciseis (16) de marzo del dos mil cuatro (2004).
193º Y 144º
Se abre la presente pieza a los fines de continuar agregando las actuaciones correspondientes a la presente causa, ordenada mediante auto de esta misma fecha, la cual es del tenor siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciseis (16) de marzo del dos mil cuatro (2004).193º Y 145º.- Por cuanto el manejo del presente expediente, debido a su volumen, se hace difícil, se acuerda abrir una TERCERA PIEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, a fin de encabezar con ella dicha pieza, la cual comenzará a correr con el folio uno (1).- EL JUEZ.(Fdo) DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES. EL SECRETARIO. (Fdo) ABG. RICHARS MATA. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- EL SECRETARIO. (Fdo). Es copia fiel y exacto de su original que se expide a los dieciseis (16) de marzo del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ.-

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.-

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

VGJ/yza.
EXP Nº 13312 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º

Vista la diligencia de fecha 08 de febrero del año en curso, suscrita por la abogada MARITZA PARRA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.855, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita:
1) Que sea revocado el auto de fecha 06 de febrero del 2004, y el oficio N° 0855-157, en el que se solicitó información al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) Que le sea expedida copia certificadas de los folios 37, 38, 39, 20, 21, 42, 48, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 88 y 356 de la primera pieza, así como de los folios 2, 4 y 5 de la segunda pieza.
El Tribunal observa:
1.- Con respecto a la solicitud planteada por el ciudadano MANUEL LAMBAS SERRALA, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA LEON GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.895, parte demandada, de fecha 13 de enero del año en curso, no fue realizado en el lapso correspondiente, y por cuanto en fecha 06 de febrero del 2004, se dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio al Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando recabar información sobre si por ante ese despacho cursa expediente signado con el N° 24.410, nomenclatura de ese Tribunal; este Juzgador, por todo lo antes expuesto, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 06 de febrero del 2004, así como el oficio N° 0855-157, y deja sin efecto los mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguientes:
“...Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte , por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo...”

2.- Con respecto a la solicitud Que le sea expedida copia certificadas de los folios 37, 38, 39, 20, 21, 42, 48, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 88 y 356 de la primera pieza, así como de los folios 2, 4 y 5 de la segunda pieza, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado ordena expedir las copias certificadas de los folios señalados anteriormente, con la excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Las Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Líbrense copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VJGJ/yza.
Exp. Nº. 13312