REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: GUILLERMO ROGELIO BASALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº4.284.510.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY GARCIA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.107.
EXPEDIENTE: Nº 13419
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de marzo del 2003, se recibió mediante el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano: GUILLERMO ROGELIO BASALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº4.284.510, debidamente asistido por la abogada en ejercicios NANCY GARCIA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.107, quien manifestó que es natural de Tacarigua de Mamporal, hoy Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, con residencia en Santa Teresa del Tuy, Barrio La Cruz, Nº15, Municipio Independencia del Estado Miranda, que nació el día 13 de mayo de 1947, siendo presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda, quedando anotada dicha partida bajo el Nº215, del año 1.948, tal como consta en Certificación de Datos Filiatorios expedida por la Dirección Nacional de Identificación y extranjería, según consta del original que acompaño a los autos. Que después de haber sacado por primera vez su cédula de identidad y haber consignado ante la DIEX la única Copia Certificada de la Partida de Nacimiento que su madre tenía en su poder; acudió a la Prefectura de Tacarigua, Distrito Brión y a la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda, con el objeto de lograr copias certificadas de su partida de nacimiento, certificando dicho Registro que en sus archivos o libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos de dicha Prefectura, no reposaba información alguna relacionada a su Partida de Nacimiento, correspondiente al año 1.947, según consta en original de la Constancia Certificada expedida por dicho Registrador. Consignó Fe de Bautismo, en el cual se indican datos relacionados a la fecha de nacimiento. Es por todo lo antes expuesto, que acude ante la autoridad competente a objeto de que se ordene la inserción de su partida de nacimiento, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda. (folios 1 al 4)
En fecha 14 de marzo de 2004, mediante auto se admitió la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Librándose la Boleta de Notificación a tal efecto. (folios 5 y 6 )
En fecha 24 de marzo de 2003, la abogada NANCY GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consignó copia certificada emanada de la Jefatura Civil de Tacarigua, contentiva de la constancia de no aparecer en los libros; asimismo consignó original del Instrumento Poder que acredita su representación, a efectum vivendi. (folios 7 al 10)
En fecha 01 de abril de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de la Boleta de notificación consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 08 de abril de 2003.
Siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, en fecha 05 de mayo de 2002, ésta solicitó al Tribunal se oficiara a la Jefatura Civil de Tacarigua Estado Miranda, a fin de que remitiera copia certificada del acta de nacimiento Nº215 del año 1948. Igualmente solicitó se fijara oportunidad para que la ciudadana LEOPOLDINA BASALO rindiera declaración sobre si el solicitante era su hijo o no. Asimismo solicitó se oficiara a la ONIDEX a objeto de que remitieran Datos Filiatorios de la persona a quien le corresponde el número de cédula de identidad 4.284.510. Solicitud acordada mediante auto de fecha 09 de mayo de 2003, librándose los oficios y la boleta de citación correspondientes. (folios 13 al 16)
En fecha 26 de mayo de 2003, la abogada NANCY GARCIA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia consignó Copia Certificada de Acta de Defunción, correspondiente a la ciudadana: LEOPOLDINA BASALO. (folios 17 y 18)
En fecha 30 de junio de 2003, la abogada NANCY GARCIA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia consignó Copia Certificada del acta de nacimiento Nº215, solicitó se notificara al Fiscal del Ministerio Público y consignó acuse de recibo del oficio signado con el Nº802, emanado de éste Tribunal. (folios 19 al 21)
En fecha 29 de enero de 2004, la Dra. ELSY MADRIZ, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó agregar al expediente, el oficio procedente de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA, DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, signado con el Nº1-0501-8331, de fecha 09-12-2003. (folios 22 y 23)
En fecha 16 de febrero de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Librándose la boleta de notificación a tal efecto. (folios 24 y 25)
En fecha 10 de marzo de 2004, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta de la boleta firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 11-03-2004. (folio 26)
En fecha 11 de marzo de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud. (folio 27)
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano: GUILLERMO ROGELIO BASALO.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano: GUILLERMO ROGELIO BASALO, quien nació, en fecha 13 de mayo de 1947, hijo de la finada, ciudadana LEOPOLDINA BASALO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.693.931. Se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; así como a la Jefatura Civil Municipio Foráneo Tacarigua del Municipio Brión del Estado Miranda; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
EXP. N° 13419
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