REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º


Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2004, suscrita por el ciudadano LUIS VINCIGUERRA DI RAUSO, asistido por la abogada ISMELDA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.377, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2004, en cuanto a la parte motiva CAPITULO II, en la pagina tres (3) donde dice y se lee “... la ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA...” debe decir y leerse “... el ciudadano LUIS VINCIGUERRA DI RAUSO..”; asimismo en la parte dispositiva de la misma CAPITULO III, en la pagina cuatro (4), donde se lee “ la ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DI RAUSO...” debe decir y leerse “...LUIS VINCIGUERRA DI RAUSO...”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2004, se evidencia que se incurrió en el error material al colocar en la parte motiva CAPITULO II, de la pagina tres (3) donde dice y se lee “... la ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA...” debe decir y leerse “... el ciudadano LUIS VINCIGUERRA DI RAUSO..”; asimismo en la parte dispositiva de la misma CAPITULO III, en la pagina cuatro (4), donde dice se lee “ la ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DI RAUSO...” debe decir y leerse “...LUIS VINCIGUERRA DI RAUSO...”, así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA



VJGJ/nr
Exp N° 14226