REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y l45°.-
Vista la diligencia que ríela al folio cinco (05) del presente cuaderno, suscrita por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal corrija el error material por cuanto que no se indicó en forma total el área del inmueble, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia el Tribunal a los fines de corregir dicho error decreta la nulidad parcial del auto de fecha 09 de marzo de 2004, que decretó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, y se deja sin efecto el oficio N° 0855-421 de esa misma fecha, dirigido al Registrado Subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda y se ordena librar nuevo decreto de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento destinado para vivienda, el cual esta situado en la Planta PH del Edificio MARIA SILVA, ubicado en la Calle Real de Carenero, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda y distinguido con las siglas PH-H, el cual tiene una superficie total aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (119,90 M2); el cual consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, cocineta, star-comedor, dos (02) baños, terraza cubierta de treinta y seis metros cuadrados (36 m2) aproximadamente y patio interno descubierto de seis metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (6,95 mts) aproximadamente, que comprende una escalera de acceso a la terraza, ubicada en la planta techo, la cual es de uso exclusivo del apartamento PH-H y tiene un área aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88,00 m2); los linderos son NORTE: Con las escaleras y con la fachada interna Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con el apartamento PH-G, le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento cubierto, ubicado dentro de la planta sótano correspondiente y un (1) maletero, ubicado en planta sótano dos (2), ambos signados con las mismas letras que identifican el inmueble. El deslindado está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia como en el Condominio correspondiéndole al apartamento una alícuota del 3,4186% sobre los bienes, derechos y obligaciones del Condominio, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo N° 07, folios 198 vuelto al 209, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1981. Le pertenece a la ciudadana GINA VELAZQUEZ GARCIA según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo N° 13, folios 208 al 213, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 1992 y de certificación de Gravámenes emanada de la citada Oficina de Registro Público en fecha 10 de diciembre de 2003.-. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO
VGJ/Jenny
EXP. N° 14229
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Teques, 16 de marzo de 2004.
193° y 145°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
BRION DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 14229, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue por ante este Tribunal la empresa SERVICIOS C. JUIZ Y ASOCIADOS C.A contra la ciudadana GINA VELASQUEZ GARCIA, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento destinado para vivienda, el cual esta situado en la Planta PH del Edificio MARIA SILVA, ubicado en la Calle Real de Carenero, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda y distinguido con las siglas PH-H, el cual tiene una superficie total aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (119,90 M2); el cual consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, cocineta, star-comedor, dos (02) baños, terraza cubierta de treinta y seis metros cuadrados (36 m2) aproximadamente y patio interno descubierto de seis metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (6,95 mts) aproximadamente, que comprende una escalera de acceso a la terraza, ubicada en la planta techo, la cual es de uso exclusivo del apartamento PH-H y tiene un área aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88,00 m2); los linderos son NORTE: Con las escaleras y con la fachada interna Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con el apartamento PH-G, le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento cubierto, ubicado dentro de la planta sótano correspondiente y un (1) maletero, ubicado en planta sótano dos (2), ambos signados con las mismas letras que identifican el inmueble. El deslindado está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia como en el Condominio correspondiéndole al apartamento una alícuota del 3,4186% sobre los bienes, derechos y obligaciones del Condominio, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo N° 07, folios 198 vuelto al 209, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1981. Le pertenece a la ciudadana GINA VELAZQUEZ GARCIA según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo N° 13, folios 208 al 213, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 1992 y de certificación de Gravámenes emanada de la citada Oficina de Registro Público en fecha 10 de diciembre de 2003.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/Jenny
Exp. 14229