REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de marzo de 2003.-
193° y 145°
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevado por este Tribunal bajo el N° 14326 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia emplácese a la parte demandada, ciudadano CARLOS ALFREDO SALAS ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 637.409, domiciliado en Guatire – Estado Miranda, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día como término de la distancia, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano LUIS HELIODORO PEREIRA.- Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda y entréguense al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones.-Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, ordena abrir el respectivo Cuaderno de Medidas.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14326
VJGJ/Jenny.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue por ante este Tribunal el ciudadano LUIS HELIODORO PEREIRA contra el ciudadano CARLOS ALFREDO SALAS ROMERO, el cual se sustancia en el Expediente N°.14326, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal al respecto observa: Que la parte solicitante requiere de este Tribunal proceda a decretar las siguientes medidas: 1°) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el local arrendado y 2°) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el local arrendado.-
Ahora bien las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficacia a las disposiciones legales que lo confieren por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos, medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
El artículo 559 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral séptimo establece: “De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esta obligado según el Contrato”
Por otra parte, establece el encabezamiento del artículo 586 del Código de Procedimiento Civil: “El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio…(omisis)”.-
Esta norma legal, obliga al Juez a limitar las medidas cautelares a los bines que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio.
La disposición del mencionado artículo 586, tiene carácter imperativo; por tanto de recaer medidas sobre bienes de terceros, o tratarse de bienes inembargables, o de constar fehacientemente que la medida excede el propósito cautelar que debió inspirarla podrá el Juez, aún de oficio, limitarla a los bienes que sean estrictamente necesarios, para garantizar las resultas del juicio; lo satisface, ya que en esta norma se pone de manifiesto el carácter esencialmente instrumental de las medidas típicas asegurativas, las cuales están preordenadas exclusivamente a garantizar el resultado práctico de la ejecución forzosa posterior al fallo definitivamente firme.
En consecuencia este Tribunal por las razones expuestas anteriormente y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 599 y 586 eiusdem, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por un local comercial identificado con el número diez (N°10) del Centro Comercial Valle Arriba, Urbanización Valle Arriba, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local número quince (15); SUR: Pasillo de circulación sur del Centro Comercial; ESTE: Local número nueve (9) y por el OESTE: Local número once (11). Para la práctica de tal medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a quien se ordena librar despacho y remitirlo junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio al Juzgado Comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14326
VJGJ/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES.
SE HACE SABER :
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.
193° y 145°
Que en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue por ante este Tribunal el ciudadano LUIS HELIODORO PEREIRA contra el ciudadano CARLOS ALFREDO SALAS ROMERO, el cual se sustancia en el expediente N° 14326, este Tribunal por auto de esta misma fecha DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien mueble: constituido por un local comercial identificado con el número diez (N°10) del Centro Comercial Valle Arriba, Urbanización Valle Arriba, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Local número quince (15); SUR: Pasillo de circulación sur del Centro Comercial; ESTE: Local número nueve (9) y por el OESTE: Local número once (11).-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley para la práctica de la misma.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito en caso de ser necesario, y tomarle el Juramento de Ley.-
Que la parte actora tiene como Apoderados Judiciales a los abogados: GERMAN RAMIREZ MATERAN, THABATA CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, CARMEN ROJAS MARQUEZ y CARLOS LUIS URRIOLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 6.642, 80.102, 82.300 y 80.966, respectivamente.-
Que la parte demandada no tiene apoderados Judiciales debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la misma Usted, se sirva devolver la misma con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14326
VJGJ/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 16 de marzo de 2004.
193° y 145° N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN
GUARENAS.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio y constante de dos (02) folios útiles, despacho librado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue por ante este Tribunal el ciudadano LUIS HELIODORO PEREIRA contra el ciudadano CARLOS ALFREDO SALAS ROMERO, el cual se sustancia en el expediente N° 14326, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL JUEZ
Anexo: Lo indicado
EXP N° 14326
VJGJ/Jenny.-