REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de marzo del dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

Visto el escrito de Reforma de la Demanda, cursante a los folio 27, 28 y 29 de la I pieza del expediente, presentado por la abogada THAIS RANGEL DE PICOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.137, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada ciudadana CARMEN MADRIZ, en su condición de esposa del ciudadano LARGO PEDRO (difunto), y a sus hijos ABDENAGO, GRISELIDA, FREDDY, HERNAN, DIXIA, ARLENIS, MARBELLA, RAIZA Y ENIGDA LARGO, herederos o causahabientes del difunto antes mencionado, asimismo se ordena emplazar mediante EDICTO a todas aquellas personas herederos desconocidos del causante, ciudadano LARGO PEDRO, a objeto de que hagan valer sus derechos en el presente juicio, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, así como de la constancia en autos de la última citación de los mencionados ciudadanos antes identificados, a darse por citados, transcurrido dicho lapso y citadas las partes, sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor, a los herederos conocidos y/o desconocidos, con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación, EL NACIONAL y LA REGION, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.- Las certificación se hacen de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos.- Líbrense compulsas de citación, edicto y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede. En cuanto a las compulsas ordenadas, no han sido consignados los fotostatos requeridos.-
EL SECRETARIO,

VJGJ/yza ABG. RICHARS MATA
Exp. No.96-5260

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º
EDICTO
SE HACE SABER:
En el Juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por la ciudadana LUZ MILDRET MANRIQUE contra LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y/O DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO: PEDRO LARGO, el cual se sustancia en el Expediente No.96-5260, este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó librar Edicto, a todas aquellas personas herederos desconocidos de PEDRO LARGO, a objeto de que hagan valer sus derechos en el Juicio en referencia, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), siguientes a la última publicación y consignación que de este Edicto se haga en el expediente, asi como de la constancia en autos de la última citación de los ciudadanos: CARMEN MADRIZ, en su condición de esposa del ciudadano LARGO PEDRO (difunto), y a sus hijos ABDENAGO, GRISELIDA, FREDDY, HERNAN, DIXIA, ARLENIS, MARBELLA, RAIZA Y ENIGDA LARGO, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor, a los herederos conocidos y/o desconocidos, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. El presente edicto deberá ser publicado en los Diarios LA REGION y EL NACIONAL, durante sesenta (60) días dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO ,

VJGJ/nr ABG. RICHARS MATA
Exp. No.96-5260