REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004).
193° y 145°.-

---Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2004, estampada por el abogado ALFREDO R. JIMÉNEZ, en el carácter de autos, y vista la solicitud en la misma contenida, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena expedir copias certificadas de la diligencia y del presente auto que las provea, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES

--En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente por cuanto faltan fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES



VJGJ/Eliana
Solicitud N° 1851













Quien suscribe Abogado OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14038, ante este Tribunal, con motivo del declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ELIDA R. CASANOVA DE JIMÉNEZ y ALFREDO R. JIMÉNEZ M., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004)


LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES