REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA M. PÉREZ P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.233.066, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO GONZÁLEZ. SEGUNDO: Si puedo dar fe de eso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
VJGJ/Eliana
Solicitud N° 1852
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse SERGIO J. DEL BOCCIO S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.820.316, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO GONZÁLEZ. SEGUNDO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES EL TESTIGO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
VJGJ/Eliana
Solicitud Nº 1852
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos CIPRIANA MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, NAIR R. GONZÁLEZ M., MIRIAN J. GONZÁLEZ M., JOSE L. GONZÁLEZ M., WLADIMIR E. GONZÁLEZ M., JESÚS E. GONZÁLEZ M., CARMEN A. GONZÁLEZ M. y ARELIS C. GONZÁLEZ M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.057.849, V-4.052.511, V-4.052.510, V-5.452.994, V-6.842.929, V-6.842.930, V-6.879.037 y V-10.278.003 respectivamente; en su condición de causahabiente (cónyuge e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-930.422. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado YELITZE NÚÑEZ DÍEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOARES
VJGJ/Eliana
Solicitud Nº 1852
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