REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio MAXIMINO ANTONIO ALVAREZ RENGIFO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita al Tribunal se realice la notificación del defensor judicial del querellado, a fin de que de contestación en el presente juicio por querella interdictal restitutoria. EL Tribunal con vista a la solicitud planteada, acuerda de conformidad lo solicitada, en consecuencia este Tribunal en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 22 de mayo de 2001, ordena la citación mediante boleta del defensor judicial designado a la parte querellada en el presente procedimiento, abogado HORACIO MONTILLA, a fin de que comparezca ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a su citación, más un día de término de distancia que le concede, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, y vencido este término, quedará abierta a pruebas, la presente causa por el término de diez (10) días de Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en tal se sentido se ordena librar Boleta de Citación, adjuntándosele copia certificada del libelo y del auto de admisión y entregarla al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las presentes actuaciones, adjuntándosele copia certificada de la querella. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese boleta de citación, adjúntesele copia certificada y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/ag
Exp. No.12064