REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°.-

Consignados como han sido los fotostatos, líbrense los oficios ordenados en la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, adjuntándosele copia certificada. Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

--En la misma fecha se dio cumplió con lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



VJGJ/nr
EXP. N°13954











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 17 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO
LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de SEPARACION DE CUERPO seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: FELIX ANTONIO LUCENA JAIMES y MARIA SOCORRO VIVAS, y en la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02 de octubre de 1987, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 228, folio 228, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/nr
Exp. Nº 13251
Anexo: lo indicado


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 17 de marzo de 2004
193º y 145º

OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de SEPARACION DE CUERPO seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: FELIX ANTONIO LUCENA JAIMES y MARIA SOCORRO VIVAS y en la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02 de octubre de 1987, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 228, folio 228, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Lnder del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 13251
Anexo: lo indicado



Quien suscribe ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13251 ante este Tribunal, con motivo de la SEPARACIÓN DE CUERPO seguido por los ciudadanos: FELIX ANTONIO LUCENA JAIMES y MARIA SOCORRO VIVAS, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).-


LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES