REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 17 de marzo del dos mil cuatro.
193º y 145º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos respectivos, se acuerda certificar los mismos, previo el desglose de los originales, tal como se ordenó en auto de fecha 11-03-2004. Asimismo se ordena, hacer entrega de dichos originales a la parte solicitante y el archivo del expediente.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC.
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13418
La suscrita secretaria acc. del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Certifica que: a los folios desde el 21 al 86, ambos inclusive del presente expediente, corrieron insertos originales de los documentos consignados por la parte actora, los cuales fueron desglosados en el día de hoy, para ser entregados al solicitante, previa su certificación en autos. Los Teques, 17 de marzo del dos mil cuatro.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
La suscrita secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº13418, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesto por los ciudadanos: CARLOS JOSE MARTINEZ GAMEZ, ROSA MARTINEZ GAMEZ y otros contra los ciudadanos: PETRA DEL CARMEN TORRES RUIZ y otros, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 17 de marzo de dos mil cuatro.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES