REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Los Teques, 17 de marzo de 2004

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal al respecto observa: PRIMERO: Diligencia de fecha 09 de enero de 2004, suscrita por la abogada CARMEN ZULAY MARQUINA, quien actúa en el presente juicio en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Firma Mercantil DISTRIBUIDORA MOJICA GONZALEZ Y RODRÍGUEZ, C.A. y por el abogado JORGE BENSHIMOL, quien actúa en el presente juicio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: MIGUEL MATEO RODRÍGUEZ, mediante la cual DESISTE del procedimiento. SEGUNDO: Diligencia suscrita en fecha 26 de febrero de 2004, suscrita por los ciudadanos: JOSE SANTOS MOJICA y JULIAN GONZALEZ GONZALEZ, en sus carácter de Presidente el primero de los nombrados y Vice-Presidente el segundo de los nombrados, asistidos por la abogada CARMEN ZULAY MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº68.032, mediante la cual en su nombre y en representación de la empresa Inversiones Antinabas C.A. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan su aceptación al desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 09 de enero de 2004 y solicitan al Tribunal se imparta la correspondiente homologación. TERCERO: Diligencia de fecha 15 de marzo de 2004, suscrita por la abogada CARMEN ZULAY MARQUINA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL GONZALEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº2.954.086, según Instrumento Poder que le fuera otorgado por éste, el cual riela a los folios 107 al 109 del presente expediente, y en su condición de Socio de la Empresa Mercantil INVERSIONES ANTINABAS C.A., mediante la cual manifiesta su aceptación al desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 09 de enero de 2004 y solicita al Tribunal se le imparta la correspondiente homologación.
Este Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (resaltado del Tribunal)
La norma anteriormente transcrita se refiere al desistimiento del procedimiento por parte del demandante, pero limita a éste, cuando el mismo se efectúa después del acto de contestación de la demanda a que debe tener el consentimiento de la parte contraria para su validez.
En el caso que nos ocupa, la parte demandada tal y como quedó plasmado anteriormente, aceptó el desistimiento formulado por la parte actora, cumpliendo a tal efecto con el requisito exigido por el artículo supra señalado; en virtud de ello y por cuanto consta de autos que el demandado aceptó el desistimiento por parte del actor, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado en fecha 09 de enero de 2004 por el apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia, da por terminado el presente procedimiento; ordena la devolución de los originales que cursan en autos, si así lo solicitaren las partes y el archivo del expediente.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES



LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13874