REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Los Teques, 17 de marzo de 2004
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente: 1°) Diligencia de fecha 09 de enero de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4875, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento; 2°) Diligencia suscrita en fecha 26 del mes próximo pasado, por los ciudadanos JOSE SANTOS MOJICA y JULIAN GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.126.463 y 6.270.147, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil, Distribuidora Mojica, González y Rodríguez C.A., Sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil del Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 136 Sgdo, en fecha 26 de junio de 1992, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ZULAY MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.032, mediante la cual en su nombre y en representación de la mencionada sociedad mercantil, manifiestan de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, su aceptación al desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 09 de enero de 2004 y solicitan al Tribunal se imparta la correspondiente homologación; 3°) Diligencia de fecha 15 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN ZULAY MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO. 68.032, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL GONZALEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad No. 2.954.086, mediante la cual en nombre de su representado y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su aceptación al desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 09 de enero de 2004, y solicita al Tribunal imparta la correspondiente homologación. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
La citada norma se refiere al desistimiento del procedimiento, por lo que, si el desistimiento se limita al procedimiento, la parte contraria tiene que prestar su consentimiento, si se realiza después del acto de contestación a la demanda.
En el caso específico de autos, se observa que, la parte demandada tal y como se señaló anteriormente, aceptó el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, así las cosas, y siendo que existe el consentimiento de la parte demandada en el desistimiento realizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado en fecha 09 de enero de 2004, por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 eiusdem, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/nr
Exp.No. 13875
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