REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°.-

Consignados como han sido los fotostatos, líbrese los oficios ordenados en la sentencia dicta en fecha 08 de marzo de 2004.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



VJGJ/nr
EXP. N° 13954











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES



Los Teques, 17 de marzo de 2004.
193° y 145°


OFICIO Nº.0855-509
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio COPIA CERTIFICADA de la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2004, se ordenó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOHAN FUNES, la cual nació en fecha 07 de abril de 1984, en el Centro de Salud de la población de Cúpira del Estado Miranda, hijo de la ciudadana INOCENCIA FUNES.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente.

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



VJGJ/nr
EXP. N°.13954
Anexo: Lo indicado.






La suscrita ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13954, en el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por el ciudadano JOHAN FUNES, cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).


LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES