REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro.
193° y 145°
Consignados como han sido los fotostatos, líbrese los oficios y las copias certificadas acordadas en el auto dictado en fecha 19 de febrero de 2004.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. OMAIRA DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DE SOLARES
VJGJ/LISBETH
Exp N° 14193


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 17 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, seguido ante este Tribunal por el ciudadano: NELSON ALEXANDER GONZALEZ Y LUCY LOPEZ, dictada en fecha 19 de febrero de 2004, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 18 de agosto de 1994, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 306, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14193
Anexo: lo indicado




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 17 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en el la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, seguido ante este Tribunal por el ciudadano: NELSON ALEXANDER GONZALEZ Y LUCY LOPEZ, dictada en fecha 19 de febrero de 2004, y en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial, contraído por ellos en fecha 18 de agosto de 1994, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 306, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Sucre.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14193
Anexo: lo indicado



La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 14193, contentivo de la solicitud de 185-A seguido por los ciudadanos NELSON GONZALEZ Y LUCY LOPEZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diecisiete (17) de marzo del año dos mil cuatro (2004).-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DE SOLARES