REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y 145°

Por cuanto fueron consignados los fotostatos, requeridos en el auto de admisión de fecha 10 de marzo de dos mil cuatro (2004), se ordena librar la respectiva compulsa y las copias certificadas respectivas, a los fines e interrumpir la prescripción de la acción.- CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

EXP N° 14314
VJGJ/Jenny.-




La suscrita Abog. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14314, en el juicio que por INTIMACION seguido por la ciudadana CLELIA URDANETA contra el ciudadano MANUEL DOS SANTOS. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano MANUEL DOS SANTOS, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 81.333.911, en su carácter de aceptante y avalista, domiciliado en Urbanización Industrial El Guayabal, Edificio NUDINCA, PB. La Guairita, Guarenas- Estado Miranda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a fin de que pague, acredite el pago de las cantidades densitas en el libelo de la demanda, o formule oposición al proceso. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá a la Ejecución Forzosa. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinadas al Despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acorada, como prueba de haber sido Intimado.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

OMAIRA DIAZ DE SOLARES


EXP N° 14314
VJGJ/Jenny.-