REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse XIOMARA M. VELÁSQUEZ DE B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.886.310, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta. QUINTO: Si me consta. SEXTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
VJGJ/Eliana
Solicitud N° 1854
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse IVONNE G. URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.460.291, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta. QUINTO: Si me consta. SEXTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES LA TESTIGO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
VJGJ/Eliana
Solicitud Nº 1854
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro.
193º y 145º
---Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ROSA ELENA ZAMORA COELLO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.679.639, asistida por la abogada ROSANNA SAPONARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.438, de este domicilio y vistas asimismo las declaraciones de los testigos promovidos, el Tribunal por cuanto considera que están llenos los extremos de Ley, para autorizar como en efecto AUTORIZA a la ciudadana ROSA ELENA ZAMORA COELLO, antes identificada, para que provisionalmente por un lapso de tres (3) meses, se separe del hogar conyugal. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 138 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
ABG. OMAIRA DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DE SOLARES
VJGJ/lisbeth
Solicitud Nº 1854