REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004). -
193º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en este juicio, y el pedimento en la misma contenido; el Tribunal por cuanto consta de autos que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2003, sin que lo hubiere hecho hasta la presente fecha, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la EJECUCION FORZOSA de la sentencia en referencia, y en tal virtud se acuerda la ENTREGA del inmueble objeto del presente juicio libre de bienes y personas, a la parte actora ciudadano ABEL FIGUEIRA DE FARIA. Dicho inmueble está identificado de la siguiente manera: Un apartamento distinguido con las siglas 4-G-11, situado en el piso 4 del Edificio “G”, también conocido como EL SAMAN, del Conjunto Residencial El Encanto, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en parte con pasillo de circulación, en parte con foso de ascensores y en parte con fachada anterior interna; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: fachada este del Edificio; y OESTE: en parte con pasillo de circulación, y en parte con apartamento 4-G-12; al cual le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 18, ubicado en la Planta baja del mencionado edificio. El referido inmueble pertenece al ciudadano ABEL FIGUEIRA DE FARIA, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1999, bajo el Nº 19, Protocolo 1º, Tomo: 22, del segundo trimestre de 1999.- A los fines de la práctica de la medida decretada el Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Líbrese Comisión y Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
11.325
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
QUE:
En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano ABEL FIGUEIRA DE FARIA, contra la ciudadana THAIS MARIA RAMOS CHAVEZ, se acordó la ENTREGA al demandante antes mencionado, libre de bienes y personas del siguiente inmueble: Un apartamento distinguido con las siglas 4-G-11, situado en el piso 4 del Edificio “G”, también conocido como EL SAMAN, del Conjunto Residencial El Encanto, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en parte con pasillo de circulación, en parte con foso de ascensores y en parte con fachada anterior interna; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: fachada este del Edificio; y OESTE: en parte con pasillo de circulación, y en parte con apartamento 4-G-12; al cual le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 18, ubicado en la Planta baja del mencionado edificio. El referido inmueble pertenece al ciudadano ABEL FIGUEIRA DE FARIA, conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1999, bajo el Nº 19, Protocolo 1º, Tomo: 22, del segundo trimestre de 1999.-
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva practicar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida decretada.
Que la parte actora ciudadano ABEL FIGUEIRA DE FARIA, titular de la C.I. Nº 6.196.523, tiene como apoderado judicial al Abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.301.
Que la parte demandada es la ciudadana THAIS MARIA RAMOS HCAVEZ, titular de la C.I. Nº 4.679.776, a quien le fue designado como Defensor Judicial al Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004) 193º y 145º.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
11.325
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de marzo de 2004.
193º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Los Teques.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano ABEL FIGUEIRA DE FARIA, contra la ciudadana THAIS MARIA RAMOS CHAVEZ, a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
11.325