REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, Dieciocho (18) de marzo de Dos Mil Cuatro (2004)
193 y 144
EXPEDIENTE: 11621
DEMANDANTES: ORLANDO GAMEZ y RAFAEL
BALMORES CHIRINOS, mayores de
edad, venezolanos, abogados, titulares de
las Cédulas de Identidad V-2.398.542 y
V-3.187.618, inscritos en el Inpreaboagdo
bajo los Nros.4801 y 12416, domiciliados
en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
DEMANDADO JOSÉ RUBEN NUÑEZ ECHENAGUCIA,
Titular de la Cédula de Identidad 1.846.495,
Domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Estado
Miranda.
ABOGADO
DE LA PARTE DEMANDADA Defensor Judicial abogado HORACIO
MONTILLA CAMACHO, Inpreabogado
Nº 7915
MOTIVO: Estimación e Intimación Honorarios
Judiciales
En fecha 14 de noviembre de 2002, los abogados intimantes RAFAEL BALMORES CHIRINOS y ORLANDO GAMEZ, debidamente identificados
en autos, consignaron libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales contra el intimado JOSE RUBEN NUÑEZ ECHENAGUCIA, titular de la Cédula de Identidad V-1.846.495, con motivo del juicio principal que por Nulidad de Asamblea incoara éste último contra el ciudadano ITALO PORCARO LIZZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-6.996.215l, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES VENETUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1981, bajo el N° 92, Tomo 86-A sgdo., que se sustanciara por ante este mismo Tribunal en el expediente signado con el Nº 11621, que fue decidido mediante sentencia, la cual quedó definitivamente firme.
En fecha 18 de noviembre de 2002, fue admitida la presente acción, ordenándose la intimación del ciudadano JOSE RUBEN NUÑEZ ECHENAGUCIA, librándose la correspondiente Boleta de Intimación y copia certificada de la demanda y del auto respectivo.
Cumplidos los trámites necesarios para la intimación personal del intimado JOSE RUBEN NUÑEZ ECHENAGUCIA, esta no fue posible y en virtud de ello, los abogados intimantes solicitaron su intimación por Carteles. En fecha 10 de marzo de 2003, el Tribunal ordenó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, la publicación en prensa en el Diario El Nacional. En fecha 23 de abril de 2003, el abogado intimante RAFAEL BALMORES CHIRINOS, consignó los respectivos Carteles de Intimación, publicados en el referido Diario, los días 31 de marzo, 07, 14 y 21 de abril de 2003. En la anterior fecha 23 de abril de 2003, el intimante RAFAEL BALMORES CHIRINOS, solicito se comisionara al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la fijación del Cartel. El Tribunal mediante auto expreso de fecha 28 de abril de 2003, comisionó al
antes mencionado Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, para que el Secretario del mismo fijase el respectivo Cartel de Intimación. Cumplidas las actuaciones antes señaladas, estas fueron remitidas por el Juzgado comisionado a este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2003 y recibida el 21 del mismo mes y año. En fecha 25 de junio de 2003, el intimante RAFAEL BALMORES CHIRINOS, solicitó la designación del Defensor Judicial. En fecha 27 de junio de 2003, el Tribunal mediante auto expreso, designó al abogado HORACIO MONTILLA CAMACHO, antes identificado, quien fue notificado el día 02 de julio de 2003, compareciendo dentro del lapso legal ante el tribunal para aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley. En fecha 08 de julio de 2003, el intimante RAFAEL BALMORES CHIRINOS, solicitó la citación del Defensor Judicial, la cual fue acordada por el Tribunal mediante auto de fecha 14 de julio de 2003. En fecha 03 de noviembre de 2003, compareció ante el Tribunal el Defensor Judicial y se dio por citado, contestando oportunamente la querella, acogiéndose a todo evento al beneficio de la retasa de honorarios profesionales incoado en contra de su defendido JOSE RUBEN NUÑEZ ECHENAGUCIA.
En fecha 26 de noviembre de 2003, compareció el abogado intimante ORLANDO GAMEZ, solicitando al Tribunal la designación de los jueces retasadores, que fue posteriormente ratificadas mediante diligencias de fechas 05 de diciembre de 2003, 08 de enero de 2004 y 12 de enero de 2004. En fecha 27 de enero de 2004, mediante auto expreso el Tribunal acordó la comparecencia de las partes para el tercer día de Despacho a los fines de que tenga lugar el nombramiento de los Jueces Retasadores todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 27 de la ley de Abogados. En fecha 30 de enero de 2004, oportunidad fijada para la designación de los Jueces Retasadores, compareció el abogado intimante ORLANDO GAMEZ, designando como Juez Retasador al abogado OSCAR CACERES ACEVEDO, consignando carta de aceptación; en virtud de la inasistencia del intimado y de su Defensor
Judicial, el Tribunal designó como Juez Retasador al abogado ALFREDO R. JIMENEZ, librándose su correspondiente Boleta de Notificación En fecha 06 de febrero de 2004, compareció ante el Tribunal el Juez Retasador OSCAR CACERES ACEVEDO, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En esa misma fecha compareció el abogado intimante ORLANDO GAMEZ y solicitó el nombramiento de otro Juez Retasador, la cual fue acordado por el Tribunal mediante auto expreso de esa misma fecha 06 de febrero de 2004, recayendo la designación en la persona del abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA, titular de la Cédula de Identidad V-196.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1988, ordenando notificar al mismo a través de la correspondiente Boleta de Notificación, a fin de que en el Tercer día de Despacho siguiente a su notificación, manifieste su aceptación o excusa. En fecha 26 de febrero de 2004, compareció el mencionado abogado, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En fecha 03 de marzo de 2004, mediante auto expreso el Tribunal de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, fijo los honorarios de los jueces retasadores, a tal fin fijo el Quinto día de Despacho a la siguiente fecha, a los fines de que la parte demandada en el Juicio Principal e intimante en el presente juicio consignase los honorarios.
Consta en autos sendos recibos de fecha 09 de marzo de 2004, de los honorarios de los Jueces Retasadores, en esa misma fecha quedó constituido el Tribunal Retasador, siendo designado como Ponente el abogado OSCAR CACERES ACEVEDO, fijándosele las 10 a.m. del día 18 de marzo de 2004, a fin de la presentación de la ponencia correspondiente, todo de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Abogados.
Planteada así las cosas, observa este Tribunal Retasador: sostienen los abogados intimantes en su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, que estos se causaron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
de Abogados con ocasión del juicio que por Nulidad de Asamblea incoara el demandante y aquí intimado JOSE RUBEN NUÑEZ ECHENAGUCIA, contra la persona de su representado ITALO PORCARO LIZZA, Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES VENETUY, C.A., siendo declarada con lugar al fondo la falta de cualidad opuesta, en sentencia de fecha 04 de junio de 2002, la cual quedó definitivamente firme.
De igual forma, considera menester este Tribunal Retasador, que en atención a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, hacer transcripción de cada una de las actuaciones estimadas e intimadas por los abogados intimantes que a continuación se especifican:
ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:
CUADERNO PRINCIPAL
1) Traslado y Diligencia de fecha 01 de junio de 2001, en la cual se dieron por citados y consignaron instrumento poder, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
2) Traslado y Diligencia de fecha 04 de junio de 2001, consignando escrito de contestación de demanda, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
3) Traslado para presentación y consignación del escrito de contestación de demanda, estimada en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONESDE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo).
4) Traslado y Diligencia de fecha de fecha 15 de junio de 2001, señalando domicilio procesal, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
5) Traslado y Diligencia de fecha 15 de junio de 2001, apelando del auto donde ordena la comparecencia de los Administradores de la sociedad mercantil INVERSIONES VENETUY, C.A. estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
6) Traslado y Diligencia de fecha 15 de junio de 2002, para solicitar copias de
cuaderno principal y copia del escrito de contestación de demanda en virtud de la apelación oída a un solo efecto de la parte actora, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
7) Traslado y Diligencia de fecha 21 de junio de 2001, solicitando copias certificadas, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
8) Traslado y Diligencia de fecha 07 de noviembre de 2001 solicitando se le de entrada al expediente en virtud de la decisión del Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, revocando el auto dictado por el Tribunal de la causa, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
9) Traslado para presentación de Redacción de escrito de promoción de pruebas en fecha 07 de enero de 2002, estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).
10) Traslado y Diligencia de fecha 09 de enero de 2002, solicitando cómputo de días de despacho, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
11) Traslado para presentación de Redacción y escrito de informes en fecha 08 de abril de 2002, estimada en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).
12) Traslado y Diligencia solicitando la ejecución de sentencia de fecha 02 de agosto de 2002, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
13) Traslado y Diligencia solicitando se decrete la ejecución de la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2002, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
CUADERNO DE MEDIDAS
1) Traslado y Diligencia de consignación escrito oposición de fecha 12 de junio de 2001, estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).
2) Traslado y presentación de Escrito oposición a medidas a que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, estimada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,oo).
3) Traslado y Diligencia de fecha 15 de junio de 2001, señalando domicilio procesal, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
4) Traslado y Diligencia de fecha 15 de junio de 2001, solicitando copias certificadas, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
5) Traslado y Diligencia de fecha 15 de junio de 2001, solicitando copias certificadas, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL SUPERIOR
CUADERNO PRINCIPAL
1) Traslado y Diligencia solicitando acumulación de expedientes en virtud de las apelaciones interpuestas por ambas partes, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
2) Traslado y presentación de Escrito de informes de fecha 18 de julio de 2001, estimada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).
3) Traslado y Diligencia solicitando copia simple del escrito presentado por la parte actora, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
4) Traslado y presentación de Escrito de observaciones estimada en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).
5) Traslado y Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2001, solicitando copias simples de decisiones dictadas por el Tribunal, estimamda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)
CUADERNO DE MEDIDAS
1) Traslado y Diligencia solicitando acumulación de los expedientes signados por el Tribunal Superior con las nomenclaturas 14431 y 14439, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)
2) Traslado y presentación de Escrito de Informes, estimada en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).
3) Traslado y Diligencia de fecha 14 de septiembre de 2001 consignando publicación de la empresa INVERSIONES VENETUY, C.A., del Diario de Comunicación Legal, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)
4) Traslado y Diligencia de fecha 26 de junio de 2001, solicitando copias simples, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
5) Traslado y Diligencia de fecha 01 de octubre de 2001, solicitando copia simple de la sentencia, estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
Total honorarios estimados e intimados por los abogados RAFAEL BALMORES CHIRINOS y ORLANDO GAMEZ, ascendieron a la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 98.000.000,oo).
Previamente al dispositivo del presente fallo, es oportuno hacer las siguientes consideraciones: es indudable que los abogados intimantes por las actuaciones realizadas en el juicio principal tienen derecho al cobro de honorarios profesionales, correspondiéndole a este Tribunal Retasador, valorar en su conjunto si la estimación
e intimación demandada y antes transcrita, se ajusta y cumple con los requisitos o circunstancias que están intimamente vinculados con el originario proceso, así como
la naturaleza y equidad del objeto que se ventiló y como se dijera en el juicio principal, ya que todos estos factores deben ser especialmente ponderados para fijar en forma equitativa y justa la magnitud de los honorarios demandados, y así, en base a esa estimación equitativa la cual depende esencialmente de la intensidad del trabajo, del tiempo empleado en la secuela del juicio, del estudio requerido y naturalmente de su cuantía.
Tomando en consideración algunas jurisprudencias, en especial la dictada por el Juzgado Superior Décimo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, del 26 de enero de 1987, que estableció en una parte de ella: “Algunos han pensado que el resultado del pleito tiene una gran importancia en el asunto, pero indiscutiblemente que el éxito solo no puede servir de índice del aporte de conocimiento ni de trabajo desempeñado por el abogado litigante, pues sin duda de que la norma suprema que guía a los sentenciadores es la equidad, porque la estimación de los honorarios es en gran parte subjetiva, por lo que mal puede estar sujeta a reglas de apreciación”. Fuente: Jurisprudencia Ramírez & Garay, primer trimestre de 1987, Tomo XCV III (98), Nº 3987, p. 97.
Los abogados intimantes es su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas, discriminadas y valoradas cada una de ellas, que en conjunto totalizaron la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 98.000.000,oo), monto de honorarios profesionales que fundamentaron en virtud de la estimación que hiciera la parte actora de la cuantía en la demanda principal, que fue la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo), no excediéndose los abogados intimantes del Treinta por Ciento (30%) del valor de lo
litigado. Sin embargo, considera este Tribunal Retasador que dicha estimación e intimación de Honorarios profesionales no justifica en modo alguno el monto de la estimación e intimación por la referida cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 98.000.000,oo), por las actuaciones judiciales realizadas en el Juicio Principal. En consecuencia, este Tribunal Retasador resuelve reducir y retasar los honorarios profesionales demandados a percibir por los abogados intimantes por todas y cada una de las actuaciones judiciales que fueron debidamente discriminadas y valoradas en su escrito de estimación e intimación en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 74.000.000,oo), por considerar esta cifra un monto equitativo a las actuaciones judiciales realizadas. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asociado con los abogados OSCAR CACERES ACEVEDO y TOMAS ENRIQUE GUARDIA, actuando como Tribunal Retasador, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, retasa los honorarios profesionales estimados e intimados a percibir por los abogados intimantes en la cantidad de SETENTA CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 74.000.000,oo), que deberán ser consignados por la parte intimada JOSE RUBEN NUÑEZ ECHENAGUCIA, a los abogados ORLANDO GAMEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, ambas partes debidamente identificadas en la presente causa. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Los Teques, Dieciocho (18) de marzo de Dos Mil Cuatro (2004).
Años 193 y 144
EL JUEZ
LOS JUECES RETASADORES
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la ( a.m.)
EL SECRETARIO
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