REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 08 de marzo de 2004, por la abogada en ejercicio ANA LUCIA PASQUALE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y por cuanto las pruebas en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO TERCERO, con relación a la prueba de experticia promovida por la parte demandada en su escrito de promoción de prueba, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, en este sentido se fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el nombramiento de expertos de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/nr
Exp N° 12156