REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de marzo de dos mil cuatro.
193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2003, suscrita por el abogado HECTOR RAFAEL BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de que se intime a la ciudadana MARIA TERESA DE SOUSA DE NETO y vista igualmente la diligencia de fecha 04 de marzo de 2004, suscrita por la abogada ANTONIA HERVES GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, mediante la cual solicita se admitan las pruebas promovidas por la parte que representa; este Tribunal al respecto observa: PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente del libelo de la demanda, se evidencia que la parte ejecutante sólo solicita la intimación de los ciudadanos: JULIO NETO ORNELAS y JULIO NETO DE SOUSA, no consta de autos que haya solicitado la intimación de la ciudadana: MARIA TERESA DE SOUSA DE NETO, por lo que mal puede este Tribunal reponer la causa al estado de la intimación de ésta, hecho por el cual, NIEGA la solicitud de reposición efectuada por el apoderado judicial de la parte ejecutada. SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal ordena expedir un cómputo por secretaría de los días de despacho, transcurridos desde el día 29-07-2002, exclusive, fecha ésta en que la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó la comisión contentiva de las resultas de la intimación de la parte ejecutada, hasta el día 13-08-2002, inclusive, fecha ésta en que el apoderado judicial de la parte ejecutada, presentó escrito contentivo de la oposición.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
El suscrito secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hace constar que desde el día 29-07-2002, exclusive, hasta el día 13-08-2002, inclusive, transcurrieron un total de diez (10) días de despacho, a saber: 30 y 31 de julio de 2002; 1-2-5-6-7-8-12 y 13 de agosto de 2002. Los Teques, 18 de marzo de 2004.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12485
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de marzo de dos mil cuatro.
193º y 145º
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se desprende que, en fecha 31 de julio de 2002, comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, computándose el día 30 como el término de distancia y los días 31 de julio de 2002; 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 12 de agosto de 2002, ambas fechas inclusive, corresponden a los ocho (8) días a que se refiere dicha norma y por cuanto se evidencia que la parte ejecutante, formuló su oposición el día 13-08-2002, este Tribunal declara extemporánea por tardía dicha oposición y así se deja expresamente establecido.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12485