REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de marzo del dos mil cuatro.
193º y 145º
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Tribunal, se reincorporó a sus labores, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior de fecha 11 de marzo de 2003, estampada por la ciudadana YUSMEIRY MARGARITA YANEZ LUQUE en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.357, mediante la cual solicita que este Tribunal se sirva corregir el edicto emanado en fecha 26 de enero de 2004, en el cual por error material se colocó el nombre como MARITZA YAÑEZ LUQUE, cuando lo correcto es YUSMEIRY MARGARITA YANEZ LUQUE, además se colocó que el procedimiento es RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuando lo correcto es INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal al respecto observa: Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que tanto en el auto como el edicto ordenando en fecha 26 de enero de 2004, existe un error material al momento de identificar a la solicitante como YUSMEIRY MARGARITA YAÑEZ LUQUE, siendo lo correcto YUSMEIRY MARGARITA YANEZ LUQUE, así como el procedimiento de la solicitud, como RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, siendo lo correcto INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Ahora bien, este Tribunal deja sin efecto el auto y dicho edicto librado en fecha 26 de enero de 2004, ordenando librar uno nuevo, a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, y una vez transcurrido el lapso antes señalado se procederá a la notificación del representante del Ministerio Público. El presente edicto deberá ser publicado en el diario El Nacional conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Librese Edicto. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14140
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 18 de marzo del 2004.-
193º y 145º
SE HACE SABER:
Que por ante este Tribunal, la ciudadana YUSMEIRY MARGARITA YANEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, introdujo solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, quien nació en fecha 09 de julio de 1982, en el Hospital Policlínico de Los Teques, Municipio Autónomo del Estado Miranda, siendo hija de la ciudadana YANIBEL PADRON LUQUE. Se emplaza a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en dicha solicitud, para que comparezcan ante éste Tribunal en el décimo (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la solicitud. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario El Nacional de amplia circulación nacional.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14140