REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana REGINA DIRAUSO, en su carácter de parte solicitante, asistida por la abogada ISMELDA PERNIA, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva insertar su acta de matrimonio en los libros correspondientes, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, considera oportuno transcribir los conceptos de RECTIFICACION y de INSERCION extraídos de la Enciclopedia Jurídica OPUS, en sus Tomos IV y VII, los cuales son:

Rectificación: Acción y efecto de rectificar. Desvirtuar una inexactitud. Reducir a la exactitud debida. Corrección de un error. Modificación. Cambio en la conducta o en un método con propósito de mejora. Enmienda. Subsanación de defectos en un documento. Repliegue o retroceso.-

Inserir o Insertar: Del latín, inserere, introducir. Injerir. Incluir, introducir una cosa en otra. Se usa regularmente hablando de la inclusión de algún texto o escrito en otro. Dar cabida a un escrito en las columnas de un periódico. Realizar una inserción, como por ejemplo de partidas del Estado Civil, que vendría a ser una inserción obligatoria, ya que es una publicación impuesta por ley, por acto administrativo o por resolución judicial.-

Ahora bien, de la revisión efectuada a las acta procesales que conforman el presente expediente se observa: PRIMERO: Que en fecha 14 de enero de 2004, la parte actora interpuso solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, a los fines de corregir los errores en ella contenido; SEGUNDO: Que este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2004, dictó sentencia definitiva mediante la cual se ordenó insertar la misma en los libros de registro respectivos, con su correspondiente nota marginal. Ahora bien, por cuanto que la parte actora solicita a su vez la inserción del acta de matrimonio en los libros respectivos, en virtud de que la misma no reposa, según información suministrada por el registro correspondiente, este Tribunal deja expresa constancia que ambas solicitudes no son compatibles entre sí, ya que las mismas constituyen objetos diferentes, razón por la cual este Tribunal niega dicho petitorio y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


EXP N° 14212
VJGJ/Jenny.-