REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de marzo del dos mil cuatro (2004).-.
193º y 145º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, especialmente del auto de admisión de fecha 09 de febrero de 2004, se evidencia que por error involuntario la misma fue admitida como 185-A del Código Civil, siendo lo correcto que se decretara la separación de cuerpo de los ciudadanos FELIZ HUMBERTO LOPEZ SOSA y MARYURY DELGADO HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal a los fines de corregir dicho error REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de admisión dictado en fecha 09 de febrero de 2004 y ordena admitir nuevamente la misma y decretar la separación de cuerpo solicitada por los cónyuges anteriormente señalados por auto separado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 14240
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Tribunal y vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos FELIX HUMBERTO LOPEZ SOSA y MARYURY DEL VALLE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.104.461 y V- 14.898.355, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO R. RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.435. Y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges en los propios términos expuestos por ellos. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto a fin de anexarla a la boleta de Notificación. Certifíquese las copias de conformidad con lo establecido en las artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil y el artículo 1° de la ley de sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.
EL SECRETARIO,
VJGJ/nr
EXP. N° 14240