REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES


Los Teques, 18 de marzo del 2004
193° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:



A la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que con motivo del juicio signado bajo el N° 14260, contentivo de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano DANIEL EUGENIO GONZÁLEZ. Se ha ordenado su Notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA FISCAL







VJGJ/Eliana
EXP. N° 14260








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º


Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena
librar las copias certificadas y la boleta de notificación, ordenada en el auto de admisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO,



VJGJ/Eliana
EXP N° 14260












Quien suscribe Abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el expediente signado con el N° 14260 ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido por el Ciudadano DANIEL EUGENIO GONZÁLEZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA