REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES
Los Teques, 18 de marzo del 2004
193° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que con motivo del juicio signado bajo el N° 14303, fundamentado en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, intentada por los ciudadanos MIRIAM S. PIÑA T. Y JUAN B. PÉREZ B. Se ha ordenado su Notificación para que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA FISCAL
VJGJ/Eliana
EXP. N° 14303
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena
librar las copias certificadas y la boleta de notificación, ordenada en el auto de admisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
VJGJ/Eliana
EXP N° 14303
Quien suscribe Abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14303, ante este Tribunal, con motivo del juicio de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos MIRIAM S. PIÑA T. y JUAN B. PÉREZ B., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004)
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA