REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la diligencia anterior, de fecha 09 de marzo de 2004, estampada por la parte actora, ciudadano DANTE MICALETTI, debidamente asistido por los abogados en ejercicio RODOLFO QUIJADA Y WALDEMAR NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 82.529 y 68.874 respectivamente, mediante la cual solicitan se pronuncie y ratifique la sentencia de la orden de desalojo dictada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 1994, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 06 de junio de 1994, este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa del convenimiento celebrados por ambas partes, ordenando librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente, a los fines de que el ciudadano NARCISO RAMON GONZALEZ, deba hacer entrega libre de bienes y personas el inmueble que ocupa.
SEGUNDO: Que los abogados asistente de la parte actora, en su diligencia de fecha 09 de marzo de 2004, consignan copias certificadas de la reconstrucción de la comisión Nº 14.110, en donde se evidencia que en fecha 14 de febrero de 1996, el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hizo entrega del inmueble a su propietario ciudadano DANTE MICALETTI, concediéndole a la ciudadana AURORA ROMERO, un plazo de quince (15) días continuos, para hacer entrega al propietario dicho inmueble, libre de personas y bienes.
TERCERO: Asimismo consignaron copias simples de las decisiones con motivo del Amparo interpuesto por la ciudadana AURORA ROMERO ALVAREZ, en las cuales se evidencian: 1º) Que en fecha 14 de marzo de 1996, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado CESAR ROLANDO MANRIQUE, en representación de la ciudadana AURORA VIOLETA ROMERO ALVAREZ, contra los ciudadanos DANTE MICALETTI Y NARCISO RAMON GONZALEZ, manteniéndose a la Medida de Amparo Cautelar y Provisional decretada en fecha 29 de febrero del año en curso, hasta tanto el Tribunal de Alzada competente determine lo conducente. 2º) El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró CON LUGAR y procedente el recurso de Amparo Constitucional, manteniéndose la restitución jurídica infringida por los agraviantes y la medida cautelar acordada por el Tribunal de la causa de acuerdo al artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, quedando confirmada, la decisión consultada por ante ese Tribunal, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario de ese Circunscripción Judicial, de fecha 14 de marzo de 1996.
Planteado lo anterior y siendo que de las citadas decisiones, se desprende que sobre el inmueble cuya solicitud de desalojo pretenden los diligenciantes, pesa medida INNOMINADA por mandato constitucional, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, hasta tanto conste en autos la suspensión de dicha medida.
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.


VGJ/lisbeth
Exp. Nº 94-1534