REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse EBBEYARA GONZÁLEZ DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.266.058, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, conocí de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN T. TORO M. SEGUNDO: Si me consta. Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES



EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Eliana
Solicitud N° 1681













-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RUTH M. CORREA L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.259.814, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si conocí de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN T. TORO M. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES LA TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Eliana
Solicitud Nº 1681











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana CARMEN EMILIA MACHILLANDA DE TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.588.733; en su condición de causahabiente (madre), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana CARMEN TERESA TORO MACHILLANDA, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.994.821. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado HECTOR D. ESCAURIZA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.752. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA











---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Eliana
Solicitud Nº 1681