REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de marzo del dos mil cuatro.

193º y 145º

Vista la anterior demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, presentada por el abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº82.529, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la ciudadana: ANA MARIA MARQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº15.151.648; a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más UN (1) día como término de distancia que se le concede, a objeto de que pague o acredite haber pagado al abogado antes mencionado, la suma estimada como honorarios profesionales judiciales, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.10.100.000,oo), o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento a la demandada el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de OCHO (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la prueba de las POSICIONES JURADAS, este Tribunal admite la misma y se absolverá en caso de darse la apertura de la articulación probatoria, en el SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente al vencimiento del término de los 10 días mas el término de distancia, a las 10:30 a.m.. Es entendido que al SEGUNDO (2º) día de despacho a aquel en que culminen las posiciones juradas de la intimada, deberá comparecer el abogado intimante a absolver dichas posiciones juradas a la recíproca, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del


Código de Procedimiento Civil, a las 10:30 a.m.-Líbrese Boleta de Intimación y anéxesele copia certificada de la demanda y del presente auto. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de Sellos.- PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES


LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA ACC.
VJGJ/rosa*