REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 26 del mes próximo pasado, suscrita por la abogada en ejercicio MARYORI BORGES, en su carácter de autos, mediante la cual solicita que se comisione al Juzgado de Municipio del Municipio Chacao del Estado Miranda, a fin de que se practique la notificación de la parte demandante, cuyo domicilio señaló en su diligencia suscrita, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que ese Tribunal se sirva practicar la notificación ordenada, en tal sentido líbrese despacho junto con oficio. Líbrese despacho y oficio al Tribunal comisionado, adjuntándosele la boleta de notificación librada.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13097
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON SEDE EN CHACAO.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS MAXIMO VIERMA HERNANDEZ e ISABELIA DEL VALLE CEDEÑO DE VIERMA contra los ciudadanos JOSE NESTOR SANCHEZ MEDINA y ELDA JOSEFINA RAMIREZ DE SANCHEZ, que se sustancia en el Expediente No.13097, Ud., por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la notificación de la parte actora, ciudadanos CARLOS MAXIMO VIERMA HERNANDEZ e ISABELIA DEL VALLE CEDEÑO VIERMA, y a tal efecto se le remiten las boletas de notificación libradas.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de las mismas.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio RAMON RODRIGUEZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.622.
Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio RAFAEL CONTRERAS MURILLO y MARYORI BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.446 y 60.355, respectivamente.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13097
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 02 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO No. 0855-352
CIUDADANO:
JUEZ VIGESIMO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON SEDE EN CHACAO
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio despacho y boleta de notificación, librada en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS MAXIMO VIERMA HERNANDEZ e ISABELIA DEL VALLE CEDEÑO DE VIERMA contra los ciudadanos JOSE NESTOR SANCHEZ MEDINA y ELDA JOSEFINA RAMIREZ DE SANCHEZ, el cual se sustancia en el Expediente No.13097, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual Ud., ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Se le estima que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13097