REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el presente procedimiento que por TACHA, siguen ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ALBERTO BRICEÑO BRAVO e IRAIMA ZAMBRANO GONZALEZ contra los ciudadanos GINA CATHERINE BIANCHI COLL e ISABELINO MARQUEZ CARRERO, que se sustancia en el Expediente Nº. 14194, a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en su libelo de demanda y ratificada en su diligencia de fecha 18 de febrero de 2004, al respecto este Tribunal observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la representación judicial de la parte actora solicita al Tribunal se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, a los fines de asegurar las resultas en este juicio, toda vez que ha habido dos ventas fraudulentas sobre el inmueble en cuestión.
Planteado lo anterior y llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 23, 585 y 602 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RESUELVE: Se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que a continuación se identifica: Un (1) apartamento que forma parte del Edificio Tocorón (Edificio “A”), ubicado en la parcela V-13-15 de la segunda etapa del conjunto parque residencial San Antonio de Los Altos, entre el Kilómetro 15 y Kilómetro 16 de la carretera panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de las Minas, en jurisdicción del Municipio Carrizal hoy Municipio Autónomo Los Salias. Dicho inmueble se encuentra distinguido con el No. 1-A de la planta tipo uno (1) del edificio y tiene un área de noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados ( 93,56 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación interior; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Pared medianera que lo separa del apartamento No. 1-B; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 277, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes de los edificios que conforman la parcela antes citada de un entero cuatro mil novecientas veinticuatro diez milésimas por ciento (1.4924%), y al puesto de estacionamiento de diez por ciento (10%), según se evidencia del documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 17 de mayo de 1991, bajo el No. 05, del Protocolo Primero. El referido inmueble le pertenece al ciudadano ISABELINO MARQUEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 9.362.287, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, anotado bajo el No. 46, Protocolo Primero, Tomo 07 del segundo trimestre del año 2002. Particípese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, con la finalidad de informarle sobre la medida decretada. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14194
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 02 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO No. 0855-356
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 14194, contentivo del Juicio que por TACHA siguen los ciudadanos JOSE ALBERTO BRICEÑO BRAVO e IRAIMA ZAMBRANO GONZALEZ contra los ciudadanos GINA CATHERINE BIANCHI COLL e ISABELINO MARQUEZ CARRERO, y que por auto de esta misma fecha 02 de marzo de 2004, y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 602 del Código de Procedimiento Civil, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un (1) apartamento que forma parte del Edificio Tocorón (Edificio “A”), ubicado en la parcela V-13-15 de la segunda etapa del conjunto parque residencial San Antonio de Los Altos, entre el Kilómetro 15 y Kilómetro 16 de la carretera panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de las Minas, en jurisdicción del Municipio Carrizal hoy Municipio Autónomo Los Salias. Dicho inmueble se encuentra distinguido con el No. 1-A de la planta tipo uno (1) del edificio y tiene un área de noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados ( 93,56 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Espacio exterior que separa los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación interior; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Pared medianera que lo separa del apartamento No. 1-B; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 277, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes de los edificios que conforman la parcela antes citada de un entero cuatro mil novecientas veinticuatro diez milésimas por ciento (1.4924%), y al puesto de estacionamiento de diez por ciento (10%), según se evidencia del documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 17 de mayo de 1991, bajo el No. 05, del Protocolo Primero. El referido inmueble le pertenece al ciudadano ISABELINO MARQUEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 9.362.287, según documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, anotado bajo el No. 46, Protocolo Primero, Tomo 07 del segundo trimestre del año 2002.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14194
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 18 del mes próximo pasado, suscrita por la abogada en ejercicio ROSALBA CHONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.785, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se pronuncie sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, ordena abrir cuaderno separado. Abrase cuaderno de medida y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14194