REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DI RAUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.570.
ABOGADA ASISTENTE: ISMELDA PERNIA CASTILLO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.377.
EXPEDIENTE Nº 14225.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de enero del 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DI RAUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.570, debidamente asistida de abogada en ejercicio ISMELDA PERNIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.377, la cual corre inserta bajo el Nº 666, al folio 56 y vto., de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al segundo (2º) semestre del año de mil novecientos setenta (1970). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DI RAUSO, se incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: El nombre de su padre como: “…FRANCISCO…”, siendo lo correcto: “…FRANCESCO…”. SEGUNDO: Se omitió la provincia en la que nació, como: “…natural de Benevento, Italia…”, siendo lo correcto: “…natural de SAN SALVATORE TELESINO, provincia de Benevento, Italia…”. TERCERO: El primer apellido de su madre como: “…DI RAUSO…”, siendo lo correcto: “…DIRAUSO…”. CUARTO: Al señalar el lugar de su origen, se omitió indicar la provincia en la que nació, como: “…natural de Salerno, Italia…”, siendo lo correcto: “…natural de SALA CONSILINA, provincia de Salerno, Italia…” QUINTO: Al identificar a la persona que la presentó por ante la Prefectura, quien es su abuela paterna, se asentó incorrectamente el nombre y su primer apellido como: “…JOSEFINA BRAUCI…”, siendo lo correcto: “…GIUSEPPA BRAUCCI DE VINCIGUERRA…” Asimismo se señala que la misma es: “…natural de Nápole, Italia…”, siendo lo correcto:”…natural de Caivano, provincia de Nápole, Italia…” SEXTO: Cuando se identifican a los testigos presénciales de dicho acto, se identifica a la ciudadana: “…MARIA DI ROUSO DE TUOZZO…”, siendo lo correcto: “…MARIA DI RAUSO DE TUOZZO…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 03 de febrero de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 17 de febrero de 2004, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular a la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA DI RAUSO, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA, a fin de que donde dice : PRIMERO: “…FRANCISCO VINCIGUERRA…”, debe de decir: “…FRANCESCO VINCIGUERRA…”. SEGUNDO: Donde se omitió la provincia en la que nació, como: “…natural de Benevento, Italia…”, debe de decir: “…natural de SAN SALVATORE TELESINO, provincia de Benevento, Italia…”. TERCERO: donde dice: “…REGINA DI RAUSO DE VINCIGUERRA…”, debe decir: “…REGINA DIRAUSO DE VICINGUERRA…”. CUARTO: Donde se omitió indicar la provincia en la que nació, como: “…natural de Salerno, Italia…”, siendo lo correcto: “…natural de SALA CONSILINA, provincia de Salerno, Italia…” QUINTO: Donde dice: “…JOSEFINA BRAUCI…”, debe decir: “…GIUSEPPA BRAUCCI DE VINCIGUERRA…” Asimismo donde se señala que la misma es: “…natural de Nápole, Italia…”, debe decir:”…natural de Caivano, provincia de Nápole, Italia…” SEXTO: Donde dice: “…MARIA DI ROUSO DE TUOZZO…”, debe decir: “…MARIA DI RAUSO DE TUOZZO…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFINA ANNA VINCIGUERRA, a fin de que donde dice : PRIMERO: “…FRANCISCO VINCIGUERRA…”, debe de decir: “…FRANCESCO VINCIGUERRA…”. SEGUNDO: Donde se omitió la provincia en la que nació, como: “…natural de Benevento, Italia…”, debe de decir: “…natural de SAN SALVATORE TELESINO, provincia de Benevento, Italia…”. TERCERO: donde dice: “…REGINA DI RAUSO DE VINCIGUERRA…”, debe decir: “…REGINA DIRAUSO DE VICINGUERRA…”. CUARTO: Donde se omitió indicar la provincia en la que nació, como: “…natural de Salerno, Italia…”, debe decir: “…natural de SALA CONSILINA, provincia de Salerno, Italia…” QUINTO: Donde dice: “…JOSEFINA BRAUCI…”, debe decir: “…GIUSEPPA BRAUCCI DE VINCIGUERRA…” Asimismo donde se señala que la misma es: “…natural de Nápole, Italia…”, debe decir:”…natural de Caivano, provincia de Nápole, Italia…” SEXTO: Donde dice: “…MARIA DI ROUSO DE TUOZZO…”, debe decir: “…MARIA DI RAUSO DE TUOZZO…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil cuatro.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DE SOLARES
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14225
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