REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente el libelo de demanda, así como la solicitud de la medida realizada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, ordena abrir cuaderno separado. Abrase cuaderno de medidas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

VJGJ/ag
Exp. Nº. 14228

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora, en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES contra ESTEBAN MELECIO ORTA y EDDY JOSE TAMAYO LARA, que se sustancia en el Expediente signado con el No. 14228, al respecto este Tribunal observa: 1°) La parte actora requiere al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete para evitar mayores daños a su representado, prohibición expresa a los demandados de realizar cualquier acto traslativo de propiedad de los efectos de comercio. 2°) La medida cautelar innominada tiene por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, las cuales son dejadas al arbitrio del Juez para impedir el periculum in mora que pueda producirle al solicitante con la tardanza del pronunciamiento de fondo, cuando existe una presunción del derecho específico y que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Ahora bien, corresponde al Juez y a su soberano criterio de apreciación de las circunstancias, determinar en el caso si están dados los tres supuestos fundamentales para la procedencia de la medida, a saber: que exista un medio de prueba que constituya presunción grave tanto del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, vale decir, el periculum in mora, como del derecho que se reclama, o fomus boni iuris, y que exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, o periculum in danni. En efecto corresponde al Juez medir cada una de las circunstancias que se plantean a los fines de determinar la procedencia específica de la medida solicitada.
Planteado lo anterior y revisadas las actas que conforman el presente expediente, en el caso concreto no se observa en modo alguno ninguno, la concurrencia de los tres requisitos necesarios para que pueda decretarse la medida innominada solicitada, por consiguiente no encuentra este Tribunal que se cumplan con los tres supuestos fundamentales para la procedencia de la misma, y por cuanto, tal y como quedó asentado anteriormente, el decreto de las medidas, se realizarán en base a la discrecionalidad del Juez, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 eiusdem, NIEGA la medida innominada solicitada por la parte actora, Y así se decide.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

VJGJ/ag
Exp. N°. 14228