REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dos (02) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer con respecto a las medidas solicitada por la parte actora, en el Juicio que por SIMULACIÓN DE VENTA es seguido por la ciudadana MIGLIORE GUZMÁN CAMILA MIGLORIS contra los ciudadanos DUQUE GARCIA GERARDO ANTONIO y DUQUE GARCIA RAUL DEL ROSARIO, que se sustancia en el Expediente signado con el No.14243, en consecuencia se exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que este pudiera ocasionarle, para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (112.500.000,00 Bs.), que comprende el doble de la demanda, más DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (12.500.000 Bs), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Si se trata de otra garantía esta deberá llenar los requisitos exigidos por el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y una vez presentada y constituida ésta, el Tribunal proveerá al respecto.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VGJ/yza
Exp- No.14243

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo del año dos mil cuatro (2004).
193° y l45°.-

Se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de demanda, presentado por la parte actora en el presente juicio que por SIMULACIÓN DE VENTA sigue la ciudadana MIGLIORE GUZMÁN CAMILA MIGLORIS contra los ciudadanos: DUQUE GARCIA GERARDO ANTONIO Y DUQUE GARCIA RAUL DEL ROSARIO, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 14243.
EL JUEZ.-

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.-
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VGJ/ yza
EXP. N°.14243












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo del año dos mil cuatro (2004).
193° y l45°.-

Vista la solicitud de medida planteada en el escrito contentivo del libelo de la demanda, presentado por las abogadas MAGALI CAMPOS Y ZORAIDA CASTILLO DE CÁRDENAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 28.726 y 13879, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal en consecuencia, y a los fines de proveer la medida solicitada, ordena abrir Cuaderno de Medidas por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ.-

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA ACC .
VGJ/ yza
EXP. N°.14243


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que existe error en la foliatura, se ordena corregir la misma a partir del folio CIENTO CUARENTA (140), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


VGJ/yza.
Exp. No.14243