REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y 145°

Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal presentada por la abogada NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos WUILBER RAMON MARZAL y GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 9.581.026 y V.- 5.421.320, respectivamente, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 14289. Por cuanto en la misma se observan causales de inadmisibilidad especificas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres conforme a lo establecido en el artículo 673 eiusdem. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la intimación de los ciudadanos CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, ENRIQUETA GARRIDO, MARIA TERESA ORTIZ, AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, CESAR MEDINA, LAILA SALAMEH HERNANDEZ, CLAUDIA LOZADA y MARCO A. MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 7.297.144, V.- 3.548.826, V.- 5.967.323, V.-2.154.170, V.- 4.418.931, 2.975.905, V.- 11.40.772, V.-9.248.136 y E.- 81.994.040, respectivamente, domiciliados en Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda, a fin de que rindan cuentas de la administración de los recursos económicos recaudados por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas Especiales y Gastos no comunes del Edificio N° 08, en el lapso de tiempo comprendido desde el 1° de enero de 2000 hasta el 31 de enero de 2004 dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado la última intimación. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá rendir las cunetas de su administración o formular oposición y no habiendo esto se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a lo previsto en el artículo 677 eiusdem, y en caso de formular oposición se entenderán citadas las partes para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación, la cual se ordena entregar al Alguacil a los fines de practicar tales actuaciones. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

OMAIRA DIAZ DE SOLARES


NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-