REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MIRIAM I. BRICEÑO L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.731.441, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si conozco la casa. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
LA TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Eliana
Solicitud N° 20043
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DAYSI DE LA PAZ LÓPEZ DE B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.976.883, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si conozco la casa. TERCERO: Si me consta. CUARTO: Si me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
LA TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Eliana
Solicitud N° 20043
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004)-.
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 08 de marzo de 1993, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo17, Primer Trimestre,; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los Ciudadanos ZULIMAR RODRÍGUEZ R. y ALI R. MUJICA O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.043.283 y V-11.820.796, respectivamente; sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
VJGJ/Eliana
Solicitud Nº 20043