REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y l45°

Vista la diligencia de fecha 26 de febrero del año en curso, suscrita por el ciudadano POLICARPIO PABLO SÁNCHEZ RAGA, titular de la cédula de identidad N° 4.846.720, asistido por la abogada ZORAIDA SÁNCHEZ REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.886, parte actora, mediante la cual solicitó copia certificada del acta de remate cursante en la presente causa, el Tribunal en consecuencia, acuerda dicho pedimento y ordena expedir las copias certificadas de los documentos señalados, certificación por secretaría de los fotostatos consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC,


ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza
EXP.N° 13693
Quien suscribe abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria acc del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 99-9081 ante este Tribunal, con motivo de INTIMACION es seguido por el ciudadano: POLICARPIO PABLO SÁNCHEZ RAGA contra los ciudadanos JOSE FELIX RODRÍGUEZ VILLEGAS Y FERNANDO ALFONSO RODRIGUEZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004).


LA SECRETARIA,


ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES








ODdeS/yza..
EXP N° 13693