REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de marzo del dos mil cuatro.
193° y 145°
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquense los mismos conformes a lo ordenado en el auto dictado en fecha 25 de febrero de 2004.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. OMAIRA DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DE SOLARES
VJGJ/LISBETH
Solicitud N° 1820
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en la Solicitud Nº 1820, contentivo de la Separación del Hogar presentada por la ciudadana NELLY MARITZA CEBALLOS RAMIREZ. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, dos (02) de marzo del año dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DE SOLARES