REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145ºPARTE ACTORA: JOSE CANUTO TIRADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº3.028.533.
PARTE DEMANDADA: NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº4.123.846.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE No. 12137
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de noviembre de 2001, el ciudadano: JOSE CANUTO TIRADO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº3.028.533, interpuso demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana: NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº4.123.846, para su distribución, siendo que en el sorteo efectuado en esta misma fecha, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma. (folios 1 y 2)
En fecha 21 de noviembre de 2001, el ciudadano: JOSE CANUTO TIRADO ORTIZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia consignó los recaudos inherentes a la presente demanda y a los fines de su admisión. (folios 3 al 23)
En fecha 26 de noviembre de 2001, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día como término de distancia, para que diera contestación a la demanda. (folio 24)
En fecha 03 de diciembre de 2001, se libró la compulsa de citación y el oficio de la comisión. (folio 26)
Cursan a los folios 27 al 42 del presente expediente, las resultas de la citación practicada a la parte demandada por el Juzgado comisionado.
En fecha 08 de octubre de 2002, este Tribunal mediante auto ordenó la corrección de la foliatura. (folio 43)
En fecha 13 de noviembre de 2003, el ciudadano: JOSE CANUTO TIRADO ORTIZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia solicitó previo el cómputo por secretaría se nombrara al partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandada no formuló oposición. (folio 44)
En fecha 26 de noviembre de 2003, este Tribunal expidió el cómputo solicitado. (folio 45)
En fecha 26 de noviembre de 2003, este Tribunal mediante auto fijó el décimo día de despacho siguiente a la notificación de la última de las partes, a las 10:00 a.m. para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. (folio 46)
En fecha 11 de febrero de 2004, el ciudadano: JOSE CANUTO TIRADO ORTIZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia solicitó se revocara el auto dictado en fecha 26-11-2003, por cuanto faltaba la sentencia en el presente procedimiento.
En fecha 16 de marzo de 2004, el ciudadano: JOSE CANUTO TIRADO ORTIZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, ratificó la diligencia estampada en fecha 11 de marzo de 2004. (folio 48)
El tribunal para decidir observa:
CAPITULO II
MOTIVA
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última
actuación realizada por la parte actora fue en fecha 10 de junio de 2002, fecha ésta en que la parte actora consignó los fotostatos del libelo y su admisión a los fines de su certificación y posteriormente se librara la comisión respectiva, no habiendo mas actuaciones de la parte actora, hasta el día 13 de noviembre de 2003, fecha esta en que compareció la parte actora y mediante diligencia manifestó que la parte demandada no había formulado oposición y solicitó que previo el cómputo por secretaría se nombrara al partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil
Observa este Tribunal que desde la fecha, fecha 10-06-2002 hasta el día 13-11-2003, transcurrió un (1) año, cinco (5) meses y tres (03) días de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintidós (22) días del mes marzo del dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.12137
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