REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio GRACE PATRUYO, en su carácter de parte actora, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.903, mediante la cual entre otras cosas, consigna copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de la parte intimada, y solicita que la misma se le entregue al Alguacil de este Tribunal, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia se ordena librar la compulsa a la parte intimada en el presente procedimiento y hacer entrega de la misma al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 12456

El suscrito Abg. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.12456, contentivo del Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ante este Tribunal la abogada GRACE PATRUYO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIO INDEPEDENCIA DEL ESTADO MIRANDA. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004). -
193º y 145º
SE HACE SABER: A la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Alcalde ciudadano WILMER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.332.591, y/o en la persona de su Síndico Procurador Municipal, que en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, sigue en su contra la abogada GRACE PATRUYO, que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación, más un (01) día de término de distancia que se le concede, para que pague o acredite haber pagado a la abogada antes mencionada, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00 Bs.) o formule oposición a la misma. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº12456