REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 22 de marzo del dos mil cuatro.
193º y 145º
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana: ROSA CRISTINA GARZON POVEDA, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le devuelvan los originales que rielan a los folios 12 al 15, respectivamente, del presente expediente, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena desglosar del presente expediente dichos documentos y entregarlos a la parte solicitante, previa su certificación en autos. Certifíquense los fotostatos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, previa la consignación de los fotostatos.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12903
El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Certifica que: a los folios desde el 12 al 15, ambos inclusive del presente expediente, corrió inserto el original del titulo registrado, el cual fue consignada por la solicitante, y que fue desglosado en el día de hoy, para ser entregado al solicitante, previa su certificación en autos. Los Teques, 22 de marzo de dos mil cuatro.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº12903, contentivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesto por ROSA CRISTINA GARZON POVEDA contra LUIS ANTONIO GIL JIMENEZ, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 22 de marzo de dos mil cuatro.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA