REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintidós (22) de marzo del año dos mil cuatro (2004).-

193º y 145º

Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia de fecha 10 de marzo del año en curso, suscrita por el abogado NUMA VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.633, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifico la diligencia de fecha 17 de diciembre del 2003, en la que solicita, sea ordenado el retiro de los bienes embargados por cuanto la parte demandada se encuentra haciendo uso de los mismos, solicitando a su vez, se autorice a la Depositaria Judicial designada para que esta realice el retiro de los bienes que se encuentra bajo la guarda y custodia del Representante legal de la parte demandada.
Este Tribunal al respecto observa: Que a los folios 15 al 22, del cuaderno de Medidas, cursa acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al momento de practicarse la medida de embargo preventivo, en la cual se señala lo siguiente:
“ ...la parte actora expone: Por cuanto los bienes objeto de la presente medida de Embargo Preventivo, no cubren el monto de la obligación contraída me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada; y así mismo solicitó muy respetuosamente del Tribunal se sirva dejar los mismos bajo la guarda y custodia del representante legal de la parte demandada. Es todo. Vista la exposición de la parte actora y el perito avaluador plenamente identificados en acta el Tribunal Ejecutor comisionado como fue por el Tribunal de la causa, declara formalmente embargado de manera preventiva los bienes plenamente identificados en la presente acta y valorados como fue por el perito designado y juramentado, dando cumplimiento así a la presente comisión. Acto seguido y presente el ciudadano DIAZ PADILLA ANGEL RAFAEL, antes identificado y Representante legal de la Depositaria F.M C.A, designado y expone: Recibo en este acto los bienes anteriormente identificados y embargados por mi representada y los dejo en el sitio donde se encuentran quedando así bajo la GUARDA Y CUSTODIA DEL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA hasta tanto se proceda a su retiro de los bienes embargados. Seguidamente y vista la exposición de la parte actora y del depositario el Tribunal acuerda lo solicitado...”




De lo antes trascrito se desprende, que las partes convinieron en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que los bienes embargados preventivamente, quedarían bajo la GUARDA Y CUSTODIA de la parte demandada, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, y así se decide.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Exp. No.13019